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Artículo 200 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una empresa, fábrica o negocio en la Ciudad de México que suelte humo, olores o partículas al aire, necesitas un permiso especial llamado Manifestación Ambiental Única. Ese permiso lo da la Secretaría del Medio Ambiente y sirve para comprobar que cumples con las reglas y límites de contaminación. Entre tus obligaciones están: usar equipos que controlen la contaminación y darles mantenimiento, hacer cada año un inventario de lo que emites al aire, instalar accesos seguros y puntos de medición en tus chimeneas, y medir tus emisiones para asegurarte de que no pasen los límites permitidos. También debes llevar un registro diario de operación y mantenimiento de tus equipos, avisarle a la Secretaría a principio de año cuándo vas a trabajar o parar, y reportar de inmediato si falla algún equipo de control o medición. Además, tienes que seguir los planes de calidad del aire y de contingencias ambientales. La Secretaría puede eximir a algunas fuentes fijas de cumplir con todo esto, dependiendo de qué tan bajas sean sus emisiones.

Texto oficial

Artículo 200.- Para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción local que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México. La Manifestación Ambiental Única, será expedida por la Secretaría, y acreditará el cumplimiento de los requisitos y límites determinados en las normas correspondientes, así como de las siguientes obligaciones: I. Emplear equipos y sistemas que controlen las emisiones contaminantes, así como dar mantenimiento a éstos; II. Integrar un inventario anual de sus emisiones contaminantes a la atmósfera, en el formato que determine la Secretaría; III. Instalar plataformas o andamios, fijos o desmontables, así como escaleras y/o accesos seguros a éstos y contar con puertos de muestreo en chimeneas para realizar la medición de emisiones en campo, de acuerdo a lo establecido en las normas correspondientes; IV. Medir sus emisiones contaminantes a la atmósfera, registrar los resultados en el formato que determine la Secretaría y remitir a ésta la información que se determine en el reglamento, a fin de demostrar que opera dentro de los límites permisibles; V. Llevar una bitácora de operación y mantenimiento de sus equipos de combustión, de proceso, equipos de medición de contaminantes, así como cumplir con lo previsto en el reglamento que al efecto se expida; VI. Dar aviso a la Secretaría durante los primeros treinta días del año, mediante un cronograma de actividades, sobre el inicio de operación de sus procesos y paros programados; en el caso de circunstancias extraordinarias dar aviso inmediato a la Secretaría; VII. Dar aviso inmediato vía electrónica a la Secretaría en el caso de falla del equipo o sistema de control de emisiones y de medición de contaminantes; y, VIII. Observar las disposiciones previstas en los programas de gestión de calidad del aire y de contingencias ambientales previstos en la presente Ley. La Secretaría, de conformidad con lo que establezca el reglamento de esta Ley, determinará los casos de fuentes fijas que por los niveles de emisión de contaminantes quedarán exentos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.