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Artículo 232 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 232 dice que tanto el gobierno como la sociedad deben cuidar el suelo y evitar que se contamine. Para eso, hay que controlar la basura y las sustancias dañinas, y reducir los residuos usando técnicas como reciclar o hacer composta. También se deben usar métodos de cultivo ecológicos con abonos orgánicos, y en el suelo protegido de la Ciudad de México está prohibido usar químicos como pesticidas o fertilizantes artificiales. Si el suelo ya está contaminado, hay que limpiarlo y restaurarlo. Además, se promueve usar semillas y plantas nativas de la región.

Texto oficial

Artículo 232.- Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios: I. Corresponde al Gobierno y a la sociedad prevenir la contaminación del suelo; II. Controlar los residuos y materiales o sustancias que se constituyan como una fuente de contaminación del suelo; III. Prevenir y reducir la generación de residuos, incorporando técnicas, ecotecnias, tecnologías y procedimientos para su valorización, tales como reúso, compostaje y reciclaje o, en su caso, su tratamiento; IV. La regulación ambiental por parte de la Secretaría instrumentará los sistemas de producción agroecológica, que protejan los suelos, mantos freáticos y la producción agropecuaria, mediante el uso de abonos orgánicos; V. En el suelo de conservación de la Ciudad de México, queda prohibido el uso de agroquímicos, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes químicos, herbicidas, insecticidas y pesticidas que contaminen el suelo y que afecten la flora, fauna y la salud; VI. Promover y fomentar la instrumentación de sistemas agroecológicos que no degraden ni contaminen el suelo; VII. En los suelos contaminados, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar, remediar o restablecer sus condiciones; e, VIII. Instrumentar herramientas de regulación y vigilancia ambiental para prevenir y controlar la contaminación del suelo urbano. IX. Promover y fomentar la utilización de semillas y especies endémicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.