Artículo 332 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes presentar una denuncia por escrito, por teléfono, por correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico que la Procuraduría del Medio Ambiente ponga a tu disposición. Tu denuncia debe incluir tu nombre o el de tu empresa, tu domicilio, correo electrónico, teléfono (si aplica), una descripción clara de lo que pasó (actos, hechos o cosas que no se hicieron), datos para identificar a quien cometió la falta o dónde está la fuente de contaminación, y las pruebas que tengas. Una vez que ratifiques tu denuncia (es decir, que confirmes que es cierta y presente las pruebas), la Procuraduría puede hacer inspecciones o pedir visitas de verificación para revisar los hechos. En un plazo de 30 días hábiles después de que ratifiques la denuncia, la Procuraduría debe darte una respuesta por escrito, explicando por qué tomó esa decisión, qué investigó, qué medidas aplicó y, si procede, la sanción que impuso. Además, la autoridad está obligada a mantenerte informado sobre cómo va el trámite de tu denuncia.
Texto oficial
Artículo 332.- La denuncia podrá presentarse por escrito, vía telefónica, correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico que la Procuraduría establezca para dicho propósito, y deberá contener al menos: I. El nombre o razón social, domicilio, correo electrónico y teléfono, en su caso, del denunciante; II. La descripción de los actos, hechos u omisiones denunciados; III. Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente de contaminación; y, IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante. Una vez ratificada la denuncia y en su caso, desahogadas las pruebas, la Procuraduría podrá, en los términos de su Ley Orgánica, realizar reconocimientos de hechos y requerir que se realicen las visitas de verificación o los actos de inspección por parte de las autoridades competentes. La Procuraduría dará contestación, debidamente fundada y motivada, a la denuncia en un plazo de treinta días hábiles a partir de su ratificación, la que deberá notificar personalmente al denunciante y en la cual se informará del resultado de las actuaciones correspondientes y de las medidas que se hayan tomado y, en su caso, de la imposición de la sanción respectiva. La autoridad estará obligada a informar al denunciante sobre el trámite que recaiga a su denuncia. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. A la entrada en vigor de la presente Ley se abroga la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 13 de enero del año 2000. CUARTO. La reglamentación que derive de esta Ley, deberá ser expedida dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a su entrada en vigor. QUINTO. Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos relacionados con las materias de esta Ley que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto, serán resueltos conforme a la normativa vigente al momento de su inicio. SEXTO. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, seguirán en vigor los Reglamentos de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, en lo que no se oponga a la presente Ley. SÉPTIMO. La instalación del Consejo Intersectorial a que se refiere el artículo 125, se conformará dentro de los 120 días siguientes a su entrada en vigor de la presente Ley. OCTAVO. Los Lineamientos que las personas interesadas deberán cumplir para tramitar y obtener la acreditación como dictaminador técnico de arbolados, deberán ser expedidos dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento. NOVENO. Los Lineamientos técnicos para la conservación, protección y restauración de los suelos, en las actividades agropecuarias, mineras, forestales e hidráulicas, deberán ser expedidos dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento. DÉCIMO. Los Lineamientos para sustituir el uso de suelo natural o suelo de monte por tecnosuelos, deberán ser expedidos dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento. DÉCIMO PRIMERO. Los Lineamientos para el incremento de las áreas verdes, deberán ser expedidos dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento. DÉCIMO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos. DÉCIMO TERCERO. Los lineamentos de la consulta vecinal deberán publicarse en un plazo no mayor a 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente Ley; para los proyectos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto, serán resueltos conforme al “AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROCESO DE CONSULTA VECINAL PARA GRANDES CONSTRUCCIONES”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. DÉCIMO CUARTO. En tanto se expidan los Lineamientos de la consulta vecinal, seguirá en vigor el “El AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROCESO DE CONSULTA VECINAL PARA GRANDES CONSTRUCCIONES”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA FERNANDA ALCÁNTARA CABRERA, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, BERTHA MARÍA ELENA GÓMEZ CASTRO.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, JESÚS OFELIA ANGULO GUERRERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, JUAN GERARDO LÓPEZ HERNÁNDEZ.-FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA. LA SECRETARÍA DE TURISMO, NATHALIE VERONIQUE DESPLAS PUEL.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS PÁRRAFOS Y FRACCIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DE LA LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. TERCERO. Las obligaciones que, en su caso, se generen con motivo del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las Unidades Responsables del Gasto para el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. TERCERO. En un plazo no mayor a 360 días naturales la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México deberá emitir los lineamientos correspondientes para el cumplimiento del presente decreto. CUARTO. Las obligaciones que, en su caso, se generen con motivo del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las Unidades Responsables del Gasto para el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 107 Y ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 107, TODOS DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2027. TERCERO. Las obligaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las Unidades Responsables del Gasto para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.