Artículo 46 del ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 22 Y 46 DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARA EL ESTUDIO Y PROPUESTAS DE REFORMAS AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que son parte de la Comisión, el Comité Coordinador y los Subcomités Revisores tienen la obligación de mantener en secreto todo lo que se hable o genere durante el proceso de revisión y actualización del Reglamento y sus Normas. Esto significa que no pueden contar ni pasar a nadie más la información de las sesiones y mesas de trabajo hasta que se haga la consulta pública que menciona el artículo 40 de estas reglas. Además, las juntas del Comité Coordinador y los Subcomités son privadas, y nadie puede grabarlas, transmitirlas o reproducirlas total o parcialmente, a menos que el propio Comité lo autorice.
Texto oficial
Artículo 46. Los miembros de la Comisión, del Comité Coordinador y de los Subcomités Revisores se comprometen a guardar estricta confidencialidad durante el procedimiento de revisión y actualización del Reglamento y sus Normas, es decir, la información que se genere en las sesiones y mesas de trabajo no podrá ser divulgada ni transferida a terceros hasta realizarse la consulta pública referida en el artículo 40 de las presentes reglas de operación. Por su parte, las reuniones del Comité Coordinador y Subcomités Revisores serán confidenciales y no podrán ser reproducidas total ni parcialmente por ningún medio, salvo las que el Comité Coordinador apruebe. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 30 días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. (Firma) EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS M. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA
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