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Artículo 113 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Comisión Técnica puede parar la junta si pasa alguna de estas dos cosas: Primero, si no hay suficientes personas presentes para poder empezar o seguir la reunión (a eso se le llama quórum). Segundo, si ya no hay condiciones seguras para que todos puedan dar su opinión sin problemas o si la seguridad de los miembros de la comisión está en riesgo.

Texto oficial

Artículo 113. La Presidencia de la Comisión Técnica podrá declarar la suspensión de la sesión si se actualiza alguna de las causas siguientes: No exista quórum para celebrar la sesión; y Dejen de prevalecer las condiciones que garanticen el buen desarrollo de la sesión, la libre expresión de las ideas, o la seguridad de las y los integrantes de la Comisión Técnica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.