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Artículo 22 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ninguna empresa puede organizar peleas de box para el público si no tiene un permiso o licencia que le haya dado antes la Alcaldía de la zona donde se va a hacer el evento. O sea, antes de anunciar o vender boletos para una función de box, el negocio debe tramitar y obtener ese permiso oficial. Si no lo tiene, no puede ni siquiera ofrecerla al público.

Texto oficial

Artículo 22. Ninguna empresa podrá ofrecer o presentar públicamente funciones de box si no cuenta con permiso o licencia previamente otorgada por la Alcaldía que corresponda en razón de territorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.