Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 24 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que organizan peleas de box deben pedir ayuda técnica y médica a las autoridades de salud, seguridad pública y protección civil, con el consejo de la Comisión. Esto se hace para que los eventos sean seguros, estén en orden y protejan tanto al público como a los boxeadores. En otras palabras, los organizadores tienen la obligación de coordinarse con estas autoridades para que todo salga bien y nadie salga lastimado.

Texto oficial

Artículo 24. Las Empresas, con asesoramiento de la Comisión, deberán gestionar ante las autoridades de salud, seguridad ciudadana, y de gestión integral de riesgos y protección civil, la asistencia técnica y médica para la celebración de los espectáculos públicos de box, con la finalidad de mantener la seguridad, el orden y salvaguardar la integridad de espectadores y pugilistas participantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.