Artículo 3 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo sirve para definir los nombres de las autoridades y personas que aparecen en el reglamento. Cuando dice "Alcaldía", se refiere a la oficina de gobierno de cada alcaldía de la Ciudad de México. "Comisión" es el grupo de expertos que revisa los asuntos del box en la ciudad. Una "Empresa" o "Promotor" puede ser una persona o una compañía que organiza o negocia peleas de box. Por último, el "Oficial" es cualquier persona que ayuda a que el evento de boxeo salga bien.
Texto oficial
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: Alcaldía: órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México; Comisión: Comisión Técnica de Box de la Ciudad de México; Empresa: persona física o moral que organiza espectáculos de boxeo en la Ciudad de México; Jefatura de Gobierno: persona titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México; Ley: Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México; Oficial: persona física que colabora para el correcto desarrollo del espectáculo público de boxeo; Promotor: persona física o moral encargada de negociar o pactar la celebración de espectáculos públicos en los que tengan lugar encuentros de boxeo; Reglamento: Reglamento de la Comisión de Box de la Ciudad de México y el desarrollo de espectáculos públicos de boxeo en la Ciudad de México, y Secretaría: Secretaría de la Comisión Técnica de Box de la Ciudad de México. CAPÍTULO II COMISIÓN TÉCNICA DE BOX DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.