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Artículo 3 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para definir los nombres de las autoridades y personas que aparecen en el reglamento. Cuando dice "Alcaldía", se refiere a la oficina de gobierno de cada alcaldía de la Ciudad de México. "Comisión" es el grupo de expertos que revisa los asuntos del box en la ciudad. Una "Empresa" o "Promotor" puede ser una persona o una compañía que organiza o negocia peleas de box. Por último, el "Oficial" es cualquier persona que ayuda a que el evento de boxeo salga bien.

Texto oficial

Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: Alcaldía: órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México; Comisión: Comisión Técnica de Box de la Ciudad de México; Empresa: persona física o moral que organiza espectáculos de boxeo en la Ciudad de México; Jefatura de Gobierno: persona titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México; Ley: Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México; Oficial: persona física que colabora para el correcto desarrollo del espectáculo público de boxeo; Promotor: persona física o moral encargada de negociar o pactar la celebración de espectáculos públicos en los que tengan lugar encuentros de boxeo; Reglamento: Reglamento de la Comisión de Box de la Ciudad de México y el desarrollo de espectáculos públicos de boxeo en la Ciudad de México, y Secretaría: Secretaría de la Comisión Técnica de Box de la Ciudad de México. CAPÍTULO II COMISIÓN TÉCNICA DE BOX DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.