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Ley
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Comisión se da cuenta de que uno de los boxeadores de la pelea principal pesa mucho más de lo debido o no está en buen estado físico, tiene que checar su peso de inmediato o pedirle al Servicio Médico que le haga un examen urgente. Esto es para asegurarse de que el boxeador esté en condiciones de pelear sin ponerse en riesgo.

Texto oficial

Artículo 40. Cuando la Comisión tenga conocimiento de que alguno de los boxeadores que figuran en el evento estelar se encuentra considerablemente excedido de peso o bien, que no se halla en buenas condiciones físicas de salud, debe ordenar de inmediato la verificación del peso o solicitar a la Jefatura del Servicio Médico la realización de un examen extraordinario al boxeador.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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