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Artículo 50 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los boxeadores y su equipo no pueden usar ropa que tenga el escudo o los colores de la bandera de México, ni símbolos de religiones, marcas o partidos políticos cuando suban al ring. Tampoco pueden ponerse batas o ropa muy llamativa o exagerada que haga que el boxeo se vea menos serio. La idea es que todo se vea respetuoso y formal.

Texto oficial

Artículo 50. Queda estrictamente prohibido a los boxeadores y a sus auxiliares subir al cuadrilátero portando en la indumentaria el escudo o colores de la enseña nacional, símbolos religiosos, comerciales o políticos. No se les permitirá a los boxeadores subir al cuadrilátero con batas extravagantes o llamativas que le resten seriedad al boxeo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.