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Ley
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
55

Artículo 55 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las boxeadoras, para poder obtener su licencia y pelear, primero deben cumplir con los mismos requisitos que cualquier otro boxeador, que están en el artículo 17 de este reglamento. Además, antes de participar en una pelea, tienen que comprobar ante la Jefatura de Servicio Médico de la Comisión que no están embarazadas. Esto se hace para cuidar su salud y evitar riesgos físicos durante el combate.

Texto oficial

Artículo 55. Para obtener la licencia correspondiente y poder pelear las boxeadoras deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 17 del presente Reglamento, adicionalmente para poder participar en un evento de boxeo deberán acreditar ante la Jefatura de Servicio Médico de la Comisión no estar embarazadas, a fin de proteger su integridad física.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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