- Ley
- REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 66
Artículo 66 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas esas personas son oficiales según este reglamento: el o la jefa del servicio médico, los doctores auxiliares, los jueces, los árbitros, las directoras de encuentros, las que toman el tiempo y las que anuncian. Básicamente, quienes trabajan en esos puestos cuentan como "oficiales" para lo que dice esta regla.
Texto oficial
Artículo 66. Para efectos de este Reglamento, se consideran oficiales las personas que se desempeñan como: Titular de la Jefatura del Servicio Médico; Médicos auxiliares; Jueces; Árbitros; Directoras de Encuentros; Tomadoras de Tiempo, y Anunciadoras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.