Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13210/66
Ley
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
66

Artículo 66 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas esas personas son oficiales según este reglamento: el o la jefa del servicio médico, los doctores auxiliares, los jueces, los árbitros, las directoras de encuentros, las que toman el tiempo y las que anuncian. Básicamente, quienes trabajan en esos puestos cuentan como "oficiales" para lo que dice esta regla.

Texto oficial

Artículo 66. Para efectos de este Reglamento, se consideran oficiales las personas que se desempeñan como: Titular de la Jefatura del Servicio Médico; Médicos auxiliares; Jueces; Árbitros; Directoras de Encuentros; Tomadoras de Tiempo, y Anunciadoras.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.