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Artículo 66 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas esas personas son oficiales según este reglamento: el o la jefa del servicio médico, los doctores auxiliares, los jueces, los árbitros, las directoras de encuentros, las que toman el tiempo y las que anuncian. Básicamente, quienes trabajan en esos puestos cuentan como "oficiales" para lo que dice esta regla.

Texto oficial

Artículo 66. Para efectos de este Reglamento, se consideran oficiales las personas que se desempeñan como: Titular de la Jefatura del Servicio Médico; Médicos auxiliares; Jueces; Árbitros; Directoras de Encuentros; Tomadoras de Tiempo, y Anunciadoras.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.