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Artículo 84 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 84 dice lo que tienen que hacer los anunciadores (las personas que hablan por el micrófono) durante una pelea de box. Tienen que decir en voz alta y bien claro los nombres de los boxeadores que van a pelear, el peso exacto que dieron en la báscula, su historial de peleas y cuántos rounds van a pelear. También, con permiso del Comisionado (la autoridad del evento), pueden presentar a boxeadores que lanzan un reto o que van a participar en otra función importante. Después de cada pelea, deben dar a conocer el resultado; para eso, primero recogen del Comisionado la tarjeta con las votaciones de los Jueces y el veredicto final, y luego anuncian los puntos que cada Juez le dio a cada boxeador. Por último, tienen que informar al público de cualquier otro asunto que el Comisionado les indique.

Texto oficial

Artículo 84. Corresponde a las personas Anunciadoras: Anunciar al público, en voz alta y con toda claridad, los nombres de los boxeadores contendientes, el peso oficial que hayan registrado en la báscula, su récord y el número de rounds que vayan a pelear; Previa autorización de la persona Comisionada en Turno, hacer la presentación ante el público de boxeadores que lanzan un reto o que vayan a actuar en otra función de carácter especial o importante; Dar a conocer al público el resultado de las peleas, para lo cual previamente recogerá de la persona Comisionada en Turno la tarjeta de resultado con las votaciones dadas por los Jueces y el veredicto final, debiendo anunciar las puntuaciones dadas por cada Juez y a favor de qué boxeador, y Poner en conocimiento del público todos aquellos asuntos que le sean indicados por la persona Comisionada en Turno. CAPÍTULO XVII INSPECTOR AUTORIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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