Artículo 9 de la LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que el Comité Técnico Mixto dé el visto bueno a un proyecto para mejorar el barrio o la comunidad, la Secretaría avisará a los vecinos para hacer una junta. En esa junta, solo los residentes del área donde se hará el proyecto podrán dar su opinión y votar, pero tienen que comprobar que viven ahí mostrando su credencial de elector con foto. En la asamblea, los vecinos decidirán, por mayoría de los que estén presentes, si aceptan o rechazan el proyecto. Si lo aceptan, entonces entre los vecinos que fueron a la junta se elegirán a quienes formarán parte de los Comités de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario. Estos comités se encargan de organizar, vigilar y darle seguimiento al proyecto.
Texto oficial
Artículo 9°.- Aprobado el proyecto de mejoramiento barrial y comunitario por el Comité Técnico Mixto, la Secretaría convocará a una asamblea vecinal, en la que podrán participar con derecho a voz y voto las y los ciudadanos residentes en el área de impacto del proyecto, quienes acreditarán su residencia mediante credencial para votar con fotografía. Dicha asamblea avalará o rechazará por mayoría simple de los asistentes el proyecto. Si el proyecto fuera avalado, se procederá a elegir de entre las y los asistentes a la asamblea, a los integrantes de los Comités de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario. CAPÍTULO III DE LOS COMITÉS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.