Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 12 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE TRASPLANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretariado Técnico del Consejo tiene varias tareas. Entre ellas, debe mandar las invitaciones y la lista de temas que se van a tratar en las juntas, asegurarse de que haya suficientes asistentes para tomar decisiones (quórum) y escribir el acta de cada reunión. También tiene que avisarle al presidente con tiempo si algún miembro del Consejo va a faltar y alguien lo va a reemplazar. Guarda todas las actas en un archivo junto con la información que se usó en las juntas, y se encarga de checar que se cumplan los acuerdos y de informar cómo van. Además, propone el calendario de juntas del año, sugiere candidatos para coordinar grupos de trabajo, maneja los recursos (como dinero y personal) que le asignen, y hace lo que el Consejo le pida.

Texto oficial

ARTÍCULO 12. Corresponde al Secretariado Técnico del Consejo: I. Remitir a los Integrantes del Consejo, con la antelación, las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo. Asimismo, elaborar y enviar el orden del día de las sesiones, verificar que se integre el quórum y levantar el acta respectiva de cada sesión. El Secretariado Técnico deberá remitir a los miembros del Consejo, junto con la convocatoria y el orden del día de la sesión de que se trate, la carpeta de trabajo respectiva; II. Notificar a la Presidencia con la debida anticipación la suplencia de algún integrante del Consejo; III. Registrar las actas en la carpeta que para el efecto se lleve e integrarlas para su archivo acompañadas de la información presentada y analizada en las sesiones; IV. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en el seno del Consejo e informar al mismo su grado de avance; V. Someter al Consejo para su aprobación, en la primera sesión del año, el calendario de sesiones para el periodo; VI. Proponer a la Presidencia, los candidatos a Coordinadores de los grupos de trabajo que se determinen; VII. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros que le fueren asignados, en su caso, para el desempeño de sus funciones; VIII. Presentar con periodicidad que le indique el Consejo, el informe de actividades sobre los avances obtenidos, en relación con los objetivos y compromisos propuestos; IX. Ejecutar las tareas que le encomiende el Consejo, y X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.