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Artículo 14 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE TRASPLANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede crear grupos de personas (llamados comités o grupos de trabajo) para estudiar y atender temas específicos. Esos grupos los forman con personas que el Presidente o el Vicepresidente del Consejo eligen, basándose en las sugerencias del Secretariado Técnico. Según el tema, estos equipos pueden ser temporales o permanentes, y se pueden modificar si ya cumplieron sus metas. Cada grupo tiene un jefe o responsable, que es propuesto por el Consejo. Al final, los resultados de lo que trabajen se presentan en las reuniones normales del Consejo.

Texto oficial

ARTÍCULO 14. El Consejo podrá acordar la creación de comités y/o grupos de trabajo; integrados por las personas designadas por la Presidencia o, en su caso, por el Vicepresidencia del Consejo a propuesta del Secretariado Técnico para el estudio y atención de los asuntos específicos relacionados con sus atribuciones, los cuales tendrán, de acuerdo al tema a tratar, carácter permanente o transitorio y podrán modificarse de acuerdo al grado de cumplimiento de objetivos. Los grupos de trabajo tendrán una persona titular, el cual será propuesto por el Consejo. Los resultados de los trabajos serán presentados en las sesiones ordinarias del Consejo. CAPÍTULO IV. DE LA CONVOCATORIA Y DESARROLLO DEL CONSEJO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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