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Artículo 18 del REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL PROGRAMA ALTÉPETL BIENESTAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El pleno del CTAR (que es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes del Comité Técnico del Programa Altépetl Bienestar) puede crear equipos de trabajo para resolver asuntos relacionados con el programa. Cada equipo será dirigido por uno de los Vocales (representantes del comité) o, si el CTAR lo decide, por alguien de la DGCORENADR (una oficina del gobierno de la Ciudad de México). Además del líder, los equipos pueden incluir a más personal de la DGCORENADR y a los invitados que consideren necesarios. Las juntas de estos equipos las organiza el responsable cuando las necesite, y él o ella se encarga de planearlas y dirigirlas.

Texto oficial

Artículo 18. El pleno del CTAR podrá determinar la creación de los Grupos de Trabajo que estime pertinentes, para atender temas y asuntos relacionados con la operación del Programa Altépetl Bienestar. I. Los Grupos de Trabajo estarán presididos por uno de los(las) Vocales o, si así lo determina el CTAR, por personal de la DGCORENADR. II. Además de lo señalado en el numeral que antecede, los Grupos de Trabajo podrán integrarse por personal de la DGCORENADR, así como a la cantidad de invitados(as) que se estime pertinentes. III. Los Grupos de Trabajo sesionarán a convocatoria del responsable del grupo, con la periodicidad necesaria para el cumplimiento de su objeto, siendo responsabilidad de quien presida organizar y conducir las sesiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.