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Artículo 2 del REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL PROGRAMA ALTÉPETL BIENESTAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El CTAR es un grupo de personas que decide si se aprueban o no las solicitudes de ayuda del Programa Altépetl Bienestar. Funciona como un espacio donde varias instituciones, como la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA), se coordinan para tomar decisiones.

Texto oficial

Artículo 2. El CTAR es el órgano colegiado encargado de la toma de decisiones del Programa Altépetl Bienestar, a través del cual se validarán o rechazarán las solicitudes de ayuda que se presenten, siendo una instancia de coordinación institucional, donde participan las autoridades de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México (SEDEMA). CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.