Artículo 4 del REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL PROGRAMA ALTÉPETL BIENESTAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El CTAR es el comité encargado de que el programa Altépetl Bienestar funcione bien. Sus tareas principales son: aprobar los formatos de solicitud y las convocatorias para pedir apoyos, revisar y decidir si acepta o no los proyectos, y suspender o cancelar la ayuda a quienes no sigan las reglas del programa. También puede ajustar las solicitudes cuando sea necesario, proponer mejoras, coordinar a las áreas de SEDEMA, y vigilar que se usen bien los recursos y se apliquen correctamente las reglas. Por último, tiene la facultad de resolver cualquier caso que no esté contemplado en las reglas. Todo lo que haga el CTAR debe ajustarse estrictamente a lo que dice el reglamento interno y las reglas de operación del programa.
Texto oficial
Artículo 4. Para cumplir con su objeto, el CTAR tendrá las siguientes atribuciones y funciones: I. Aprobar los formatos de solicitud de ayuda y demás formatos complementarios correspondientes a cada uno de los componentes que integran el Programa Altépetl Bienestar; II. Aprobar las convocatorias que por cada componente se emitan; III. Conocer, y en su caso, validar o no, las solicitudes de ayuda y proyectos de los distintos componentes, de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Altépetl Bienestar; IV. Conocer, y en su caso, cancelar y/o suspender la ayuda a beneficiarios que no cumplan con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Altépetl Bienestar; V. Cuando así se requiera, acordar las adecuaciones a las solicitudes de ayuda y proyectos complementarios; VI. Participar en el diseño de propuestas para la mejora continua de la operación del Programa Altépetl Bienestar; VII. Validar las solicitudes de recursos financieros al FAP-DF, con cargo al presupuesto del Programa Altépetl Bienestar; VIII. Facilitar la coordinación entre las diversas áreas de la SEDEMA para la correcta operación de los diversos componentes del Programa Altépetl Bienestar; IX. Tomar conocimiento respecto del cumplimiento de los acuerdos que se tomen en cada sesión del CTAR; X. Conocer los informes de avance y seguimiento y, en su caso, acordar la implementación de acciones preventivas y/o correctivas de mejora para subsanar deficiencias o corregir problemas en la operación del Programa Altépetl Bienestar; XI. Cancelar o dejar sin efecto algún acuerdo aprobado en sesión ordinaria o extraordinaria, cuando así se requiera y esté justificado; XII. Proponer la reasignación de recursos cuando se presenten economías, en cualquiera de los componentes y en los Gastos de Operación y Temas Transversales del Programa Altépetl Bienestar, para los que nominalmente fueron presupuestados; XIII. Vigilar la correcta aplicación de las Reglas de Operación del Programa Altépetl Bienestar y del presente Reglamento; y XIV. Dictaminar y resolver los casos no previstos en las Reglas de Operación. Todas las atribuciones del CTAR deben ejercerse conforme a lo establecido en este Reglamento Interno y con estricto apego a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa Altépetl Bienestar. CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DE LOS(LAS) INTEGRANTES DEL COMITÉ TÉCNICO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.