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Artículo 114 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas un queja porque una autoridad no respondió a tu solicitud de tus datos personales, la autoridad de protección de datos de tu estado le pedirá explicaciones a quien te debió responder. Esa persona tiene máximo 5 días para dar su versión. Luego, la autoridad local tiene otros 5 días para decidir si tienes razón y ordenarle que atienda tu petición en 3 días, cubriendo los gastos de copias si aplica. En pocas palabras, si no te respondieron, se puede obligar a que lo hagan rápido.

Texto oficial

Artículo 114. Interpuesto el recurso por cualquiera de las causales consideradas como falta de respuesta de esta Ley, la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes darán vista al sujeto obligado para que alegue lo que a su derecho convenga en un plazo no mayor a cinco días. Recibida su contestación, la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes deberán emitir resolución en un plazo no mayor a cinco días, requiriéndole al sujeto obligado que atienda la solicitud de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición o Portabilidad de los Datos Personales, en un plazo no mayor a tres días cubriendo, en su caso, los costos de reproducción del material.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.