Artículo 123 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la autoridad encargada de proteger tus datos personales quiere revisar si una empresa o institución está cumpliendo la ley, primero te entrega un documento por escrito donde explica por qué va a hacer la revisión. Con ese documento, pueden pedirte papeles o información sobre el problema que detectaron, o incluso ir a tus oficinas o al lugar donde tengas guardados los datos personales para checar todo. Esta revisión no puede durar más de 50 días. Si durante la inspección ven que hay un riesgo de que los datos se dañen de forma grave o que no se pueda reparar el daño, pueden ordenar medidas temporales para detener el problema, pero sin impedir que trabajes normalmente. Esas medidas son solo para que arregles la situación siguiendo sus recomendaciones, y duran hasta que cumplas con lo que te pidieron.
Texto oficial
Artículo 123. La verificación iniciará mediante una orden escrita que funde y motive la procedencia de la actuación por parte de la Autoridad Garante Local o las Autoridades Garantes, la cual tiene por objeto requerir al sujeto obligado la documentación e información necesaria vinculada con la presunta violación y/o realizar visitas a las oficinas o instalaciones del responsable, o en su caso, en el lugar donde estén ubicadas las bases de datos personales o sistemas de datos personales respectivos. El procedimiento de verificación deberá tener una duración máxima de cincuenta días. La Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes podrán ordenar medidas cautelares, si del desahogo de la verificación advierten un daño inminente o irreparable en materia de protección de datos personales, siempre y cuando no impidan el cumplimiento de las funciones ni el aseguramiento de bases de datos de los sujetos obligados. Estas medidas sólo podrán tener una finalidad correctiva y será temporal hasta entonces el responsable lleve a cabo las recomendaciones hechas por la Autoridad Garante Local o las Autoridades Garantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.