Artículo 13 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere usar información personal de niñas, niños o adolescentes (como su nombre, fotos o datos), primero debe pedirles permiso de forma clara, completa y libre, tomando en cuenta qué tan capaces son de entender y decidir según su edad. La Secretaría de la Contraloría General, a través de su oficina especializada, va a crear un proceso especial para proteger siempre lo que sea mejor para ellos, como regla principal. En el caso de personas con discapacidad, para obtener su permiso se deben seguir las reglas de representación que marca la ley civil, como cuando un tutor o familiar da el permiso por ellos.
Texto oficial
Artículo 13. En el tratamiento de datos personales de niñas, niños y adolescentes deberá contarse con el consentimiento previo, pleno, libre e informado de ellas y ellos obtenido en atención a su autonomía progresiva. La Secretaría de la Contraloría General, por medio de su organismo desconcentrado en la materia, dispondrá de un procedimiento especial que proteja su interés superior como principio, como norma de procedimiento y como derecho. En la obtención del consentimiento de personas con alguna discapacidad, se estará a lo dispuesto en las reglas de representación previstas en la legislación civil que resulte aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.