Artículo 19 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La empresa o persona que use tus datos (el "responsable") debe informarte antes de obtenerlos, explicándote qué va a hacer con ellos y por qué, mediante un aviso de privacidad. Este aviso debe entregarse justo antes de que te pidan tus datos, ya sea por internet o en papel, y tiene que estar escrito de forma clara y fácil de entender para que tú puedas decidir si aceptas o no. Si no es posible dártelo directamente (por ejemplo, porque es muy complicado o caro), pueden usar otros medios como anuncios públicos, pero siempre siguiendo reglas oficiales.
Texto oficial
Artículo 19. El responsable deberá informar a la persona titular, a través del aviso de privacidad, la existencia y características principales del tratamiento previo a que sus datos personales sean sometidos a tratamiento, a fin de que pueda tomar decisiones informadas al respecto. Por regla general, el aviso de privacidad deberá ser puesto a disposición de la persona titular previo a la obtención y recabación de los datos personales y difundido por los medios electrónicos y físicos con que cuente el responsable. Para que el aviso de privacidad cumpla de manera eficiente con su función de informar, deberá estar redactado y estructurado de manera clara, sencilla y comprensible. Cuando resulte imposible dar a conocer a la persona titular el aviso de privacidad, de manera directa o ello exija esfuerzos desproporcionados, el responsable podrá instrumentar medidas compensatorias de comunicación masiva de acuerdo con los criterios establecidos para tal efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.