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Artículo 22 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier empresa o persona que maneje tus datos personales debe darte un aviso de privacidad simple y fácil de entender. Te lo tienen que dar antes de pedirte tus datos si los obtienen directamente de ti, o antes de usarlos cuando los consiguen de otra fuente. Aunque te den ese aviso simple, después están obligados a entregarte el aviso completo con todos los detalles, como marca la ley.

Texto oficial

Artículo 22. El responsable deberá poner a disposición de la persona titular el aviso de privacidad simplificado en los siguientes momentos: I. Previo a la obtención de los mismos, cuando los datos personales se obtengan de manera directa de la persona titular; II. Previo al uso o aprovechamiento, cuando los datos personales se obtienen de manera directa de la persona titular; y III. Previo al uso o aprovechamiento, cuando los datos personales se obtienen de manera indirecta de la persona titular. Las reglas anteriores, no eximen al responsable de proporcionar a la persona titular el aviso de privacidad integral en momento posterior, conforme a las disposiciones aplicables de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.