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Artículo 3 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 3 define palabras clave de esta ley. Por ejemplo, un "Aviso de privacidad" es un documento que te deben dar antes de pedir tus datos, explicando para qué los usarán y cómo puedes decidir sobre ellos. "Consentimiento" significa que tienes que dar tu permiso de manera libre, específica y clara para que usen tu información. "Datos personales" es cualquier información que pueda identificar a una persona, como tu nombre o dirección. El "bloqueo" es cuando guardan tus datos solo por si surgen problemas legales, y después de un tiempo los borran.

Texto oficial

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Áreas: Instancias de los sujetos obligados previstas en los respectivos reglamentos interiores, estatutos orgánicos o instrumentos equivalentes, que cuentan o puedan contar, dar tratamiento, y ser responsables o encargadas de los datos personales; II. Autoridades garantes: autoridad garante local; la Contraloría del Poder Judicial; los órganos internos de control o equivalentes de los órganos constitucionales autónomos y la contraloría interna del Congreso de la Ciudad de México. Las autoridades garantes gozarán de autonomía técnica y operativa en el ejercicio de las funciones establecidas en la presente Ley. III. Aviso de privacidad: Documento a disposición de la persona titular de los datos personales, generado por el responsable de forma física, electrónica o en cualquier formato, previo a la recabación y tratamiento de sus datos, con el objeto de informarle sobre la finalidad del tratamiento, los datos recabados, así como la posibilidad de acceder, rectificar, oponerse, cancelar o portar los mismos; IV. Bases de datos: Conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona física identificada o identificable, condicionados a criterios determinados, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización; V. Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación o supresión en la base de datos o sistema de datos personales que corresponda; VI. Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México; VII. Cómputo en la nube: Modelo de provisión externa de servicios de cómputo bajo demanda que implica el suministro de infraestructura, plataforma o programa informático, distribuido de modo flexible, mediante procedimientos virtuales, en recursos compartidos dinámicamente; VIII. Consentimiento: Manifestación de la voluntad libre, previa, específica, informada e inequívoca del titular de los datos a través de la cual autoriza mediante declaración o acción afirmativa, que sus datos personales puedan ser tratados por el responsable; IX. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona física es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información como puede ser nombre, número de identificación, datos de localización, identificador en línea o uno o varios elementos de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, patrimonial, económica, cultural o social de la persona; X. Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, información biométrica, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y orientación sexual, así como la filiación o membresía sindical de la persona titular. XI. Derechos ARCOP: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad al tratamiento de datos personales; XII. Días: Días hábiles; XIII. Disociación: El procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del mismo; XIV. Documento de seguridad: Instrumento que describe y da cuenta de manera general sobre las medidas de seguridad técnicas, físicas y administrativas adoptadas por el responsable para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales que posee; XV. Evaluación de impacto en la protección de datos personales: Documento mediante el cual los sujetos obligados que pretendan poner en operación o modificar políticas públicas, programas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento intensivo o relevante de datos personales, valoran los impactos reales respecto de determinado tratamiento de datos personales a efecto de identificar y mitigar posibles riesgos que comprometan el cumplimiento de los principios, deberes y derechos de los titulares, así como los deberes de los responsables y encargados, previstos en la normatividad jurídica aplicable; XVI. Fuentes de acceso público: Aquellas bases de datos, sistemas o archivos en poder de los sujetos obligados, que por disposición de ley puedan ser consultadas públicamente cuando no exista impedimento por una norma limitativa y sin más exigencia que, en su caso, el pago de una contraprestación, tarifa o contribución. No se considerará fuente de acceso público cuando la información contenida en la misma sea obtenida o tenga una procedencia ilícita, conforme a las disposiciones establecidas por la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; XVII. Interés jurídico: Aquel que tiene una persona física que, con motivo del fallecimiento de la persona titular, pretende ejercer los derechos ARCOP de éste, para el reconocimiento de derechos sucesorios, atendiendo a la relación de parentesco por consanguinidad o afinidad que haya tenido con el titular, el cual se acreditará en términos de las disposiciones legales aplicables; XVIII. Ley: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; XIX. Ley General: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. XX. Medidas compensatorias: Mecanismos alternos para dar a conocer a los titulares el aviso de privacidad, a través de su difusión por medios masivos de comunicación u otros de amplio alcance, cuando no se haya podido recabar el consentimiento previo al tratamiento de los datos personales de una persona física, sea por emergencias de salud pública, seguridad o desastres naturales; XXI. Medidas de seguridad: Conjunto de acciones, actividades, controles o mecanismos administrativos, técnicos y físicos que permitan proteger los datos personales y los sistemas de datos personales; XXII. Medidas de seguridad administrativas: Políticas y procedimientos para la gestión, soporte y revisión de la seguridad de la información a nivel organizacional, la identificación, clasificación y borrado seguro de la información, así como la sensibilización y capacitación del personal, en materia de protección de datos personales; XXIII. Medidas de seguridad físicas: Conjunto de acciones y mecanismos para proteger el entorno físico de los datos personales y de los recursos involucrados en su tratamiento. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran las siguientes actividades: a. Prevenir el acceso no autorizado al perímetro de la organización, sus instalaciones físicas, áreas críticas, recursos e información; b. Prevenir el daño o interferencia a las instalaciones físicas, áreas críticas de la organización, recursos e información; c. Proteger los recursos móviles, portátiles y cualquier soporte físico o electrónico que pueda salir de la organización, y d. Proveer a los equipos que contienen o almacenan datos personales de un mantenimiento eficaz, que asegure su disponibilidad e integridad; XXIV. Medidas de seguridad técnicas: Conjunto de acciones y mecanismos que se valen de la tecnología relacionada con hardware y software para proteger el entorno digital de los datos personales y los recursos involucrados en su tratamiento. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran las siguientes actividades: a. Prevenir que el acceso a las bases de datos o a la información, así como a los recursos, sea por usuarios identificados y autorizados; b. Generar un esquema de privilegios para que el usuario lleve a cabo las actividades que requiere con motivo de sus funciones; c. Revisar la configuración de seguridad en la adquisición, operación, desarrollo y mantenimiento del software y hardware; y d. Gestionar las comunicaciones, operaciones y medios de almacenamiento de los recursos informáticos en el tratamiento de datos personales; XXV. Persona Encargada: Persona física o jurídica, pública o privada, ajena a la organización de la persona responsable, que sola o junto con otras trate datos personales a nombre y por cuenta de la persona responsable; XXVI. Persona Titular: La persona física identificada o identificable; XXVII. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 44 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; XXVIII. Portabilidad. Derecho de la persona titular a recibir los datos personales que le incumban y que haya proporcionado a un responsable, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, así como a transmitirlos a otra persona responsable sin que quien los hubiere tratado inicialmente lo impida, cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento de la persona titular o en una relación jurídica con ésta y se efectúe por medios automatizados. El derecho a la portabilidad no será aplicable cuando el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en ejercicio de facultades o atribuciones conferidas legalmente a la persona responsable. La portabilidad no deberá afectar negativamente los derechos y libertades de terceras personas. Cuando la información solicitada contenga datos personales de terceros, la persona responsable deberá entregar únicamente la información correspondiente a la persona titular, previa disociación o supresión de los datos ajenos. XXIX. Remisión: Toda comunicación de datos personales realizada exclusivamente entre el responsable y encargado, dentro o fuera del territorio mexicano; XXX. Responsable: Sujetos obligados a que se refiere la fracción XXXIII del presente artículo que deciden sobre el tratamiento de datos personales; XXXI. SABG: Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno; XXXII. Secretaría: Secretaría de la Contraloría General; XXXIII. Sistema de Datos Personales: Conjunto de organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales en posesión de los sujetos obligados, cualquiera sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso; XXXIV. Sujetos Obligados: Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos, en el ámbito de la Ciudad de México o de las demarcaciones territoriales de esta entidad; XXXV. Supresión: La eliminación, borrado o destrucción de los Sistemas de Datos Personales o de datos personales de una persona física bajo las medidas de seguridad previamente establecidas por el responsable, una vez que se ha cumplido la finalidad y el dato personal ha cumplido su ciclo de vida; XXXVI. Transferencia: Toda comunicación de datos personales dentro o fuera del territorio mexicano, realizada a persona distinta del titular, del responsable o del encargado; XXXVII. Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas sobre datos personales o conjunto de datos personales, mediante procedimientos manuales o automatizados relacionadas con la obtención, uso, registro, organización, estructuración, conservación, elaboración, utilización, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo, interconexión, manejo, aprovechamiento, divulgación, transferencia, supresión, destrucción o disposición de datos personales; XXXVIII. Unidad de Transparencia: Instancia a la que hace referencia la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México; y XXXIX. Usuario: Persona autorizada por el responsable, y parte de la organización del sujeto obligado, que dé tratamiento y/o tenga acceso a los datos y/o a los sistemas de datos personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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