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Artículo 36 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que maneja tus datos personales tiene un problema o accidente que los expone (como un robo o filtración), debe avisarte. En ese aviso, tiene que explicarte qué pasó, qué datos tuyos se vieron afectados, qué puedes hacer para protegerte, qué medidas ya tomaron para solucionarlo y dónde pedir más información. Además, la autoridad encargada de proteger tus datos puede revisar lo que hicieron para arreglar el problema y darles recomendaciones que deben cumplir en un plazo fijo.

Texto oficial

Artículo 36. El responsable deberá informar a la persona titular al menos lo siguiente: I. La naturaleza del incidente; II. Los datos personales comprometidos; III. Los derechos de la persona titular que pueda adoptar para proteger sus datos; IV. Las acciones correctivas realizadas de forma inmediata; y V. Los medios donde puede obtener más información al respecto. Lo anterior, sin demérito de que la Autoridad Garante Local o la Autoridad Garante respectivamente pueda realizar una inspección o verificación sobre las medidas adoptadas para mitigar el impacto en los datos personales de las personas, así como emitir las recomendaciones que se solventarán en el tiempo establecido por la Autoridad Garante Local o la autoridad garante respectivamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.