Artículo 40 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas locales encargadas de proteger tus datos personales van a crear un registro de todos los sistemas que contienen información privada que manejan las dependencias del gobierno. Cada dependencia debe anotar ahí los datos que tienen bajo su cuidado, incluyendo quién es el responsable, para qué usan la información, qué tipo de datos recolectan, cómo los obtienen y si los comparten con otros. También tienen que explicar cómo se relacionan esos datos, cuánto tiempo los guardan y qué medidas de seguridad aplican para protegerlos.
Texto oficial
Artículo 40. La Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes habilitarán un registro de sistemas de datos personales, donde los sujetos obligados inscribirán los sistemas bajo su custodia y protección. El registro debe contemplar como mínimo lo siguiente: I. Nombre y cargo del titular del sujeto obligado como responsable del tratamiento y los usuarios; II. Finalidad o finalidades del tratamiento; III. Naturaleza de los datos personales contenidos en cada sistema; IV. Formas de recabación, pertinencia, proporcionalidad y calidad de los datos; V. Las posibles transferencias; VI. Modo de interrelacionar la información registrada; VII. Ciclo de vida de los datos personales y tiempos de conservación; y VIII. Medidas de seguridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.