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Artículo 42 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier archivo o sistema donde las autoridades de seguridad, justicia o administración guarden tus datos personales, ya sea en papel o en computadora, tiene que cumplir con las reglas de protección de esta ley. En otras palabras, aunque sean órganos del gobierno como la policía o los juzgados, no pueden hacer lo que quieran con tu información. Deben respetar la misma protección que cualquier otra institución.

Texto oficial

Artículo 42. Los sistemas de datos personales o archivos creados con fines administrativos por las dependencias, instituciones o cuerpos de seguridad y administración y procuración de justicia que traten datos personales, quedan sujetos al régimen de protección previstos en la presente Ley. TÍTULO TERCERO DERECHOS DE LOS TITULARES Y SU EJERCICIO Capítulo I De los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.