Artículo 5 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define qué son las "fuentes de acceso público", o sea, lugares donde se puede obtener información de personas sin necesidad de pedir permiso especial. Ejemplos de estas fuentes son: páginas de internet abiertas a todo el mundo, directorios telefónicos, gacetas oficiales, medios de comunicación como la tele o el periódico, y registros públicos. La condición es que cualquier persona pueda consultarlos sin más requisito que pagar una cuota (si aplica), y sin que haya una ley que lo prohíba. Ojo: si la información se obtuvo de manera ilegal o no sigue las reglas de esta ley, ya no cuenta como fuente de acceso público.
Texto oficial
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se considerarán como fuentes de acceso público: I. Las páginas de Internet o medios remotos o locales de comunicación electrónica, óptica y de otra tecnología, siempre que el sitio donde se encuentren los datos personales esté concebido para facilitar información al público y esté abierto a la consulta general; II. Los directorios telefónicos en términos de la normativa específica; III. Los diarios, gacetas o boletines oficiales, de acuerdo con las disposiciones jurídicas correspondientes; IV. Los medios de comunicación social, y V. Los registros públicos conforme a las disposiciones que les resulten aplicables. Para que los supuestos enumerados en el presente artículo sean considerados fuentes de acceso público será necesario que su consulta pueda ser realizada por cualquier persona no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que el pago de una contraprestación, tarifa o contribución, según sea el caso. No se considerará fuente de acceso público cuando la información contenida en la misma tenga una procedencia ilícita o no sea obtenida de conformidad con las disposiciones establecidas por la presente Ley y demás normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.