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Artículo 67 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que te pasan tus datos personales (como tu nombre o dirección) a otra persona o empresa dentro de México. Esa persona que los recibe tiene la obligación de mantenerlos en secreto y solo puede usarlos para el motivo exacto por el que se los prestaron. Además, debe seguir las reglas que le indique quien le dio los datos, que están escritas en un aviso de privacidad que le deben entregar.

Texto oficial

Artículo 67. Cuando la transferencia sea nacional, el receptor de los datos personales deberá tratar los datos personales, comprometiéndose a garantizar su confidencialidad y únicamente los utilizará para los fines que fueron transferidos atendiendo a lo convenido en el aviso de privacidad que le será comunicado por el responsable transferente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.