Artículo 12 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno tiene que juntarse a sesionar por lo menos cuatro veces al año. Las reglas sobre cómo y cuándo se hacen esas juntas están escritas en un documento llamado Estatuto Orgánico. Ese documento debe especificar cada cuándo se reúnen, que las juntas sean públicas, cómo se avisa a los miembros, dónde se llevan a cabo, qué hace la Secretaría Técnica (que es como la persona encargada de organizar todo) y cómo se pueden crear grupos de apoyo, como comités o subcomités.
Texto oficial
Artículo 12.- Las sesiones de la Junta de Gobierno; se regularán en el Estatuto Orgánico, el cual deberá considerar; al menos: I. Periodicidad en que se celebrarán, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año; II. Publicidad; III. Requisitos de las convocatorias; IV. Lugar donde se llevarán a cabo las sesiones; V. Funciones de la Secretaría Técnica; VI. Lineamientos para autorizar la creación de comités y subcomités de apoyo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.