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Artículo 12 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno tiene que juntarse a sesionar por lo menos cuatro veces al año. Las reglas sobre cómo y cuándo se hacen esas juntas están escritas en un documento llamado Estatuto Orgánico. Ese documento debe especificar cada cuándo se reúnen, que las juntas sean públicas, cómo se avisa a los miembros, dónde se llevan a cabo, qué hace la Secretaría Técnica (que es como la persona encargada de organizar todo) y cómo se pueden crear grupos de apoyo, como comités o subcomités.

Texto oficial

Artículo 12.- Las sesiones de la Junta de Gobierno; se regularán en el Estatuto Orgánico, el cual deberá considerar; al menos: I. Periodicidad en que se celebrarán, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año; II. Publicidad; III. Requisitos de las convocatorias; IV. Lugar donde se llevarán a cabo las sesiones; V. Funciones de la Secretaría Técnica; VI. Lineamientos para autorizar la creación de comités y subcomités de apoyo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.