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Artículo 124 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto te va a decir que te ganaste una amonestación pública, que es como un llamado de atención en voz alta para que todos sepan que cometiste una falta. Quien te la va a aplicar va a ser tu jefe directo, la persona que está por encima de ti en el trabajo. No te la va a dar cualquier persona, sino justo el que manda sobre ti. Así que prepárate porque va a ser algo público y frente a los demás.

Texto oficial

Artículo 124. La amonestación pública será impuesta por el Instituto y será ejecutada por el superior jerárquico inmediato del infractor con el que se relacione.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.