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Artículo 13 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se trata de los datos personales de un menor de edad (niños, niñas o adolescentes), siempre se necesita el permiso de su papá, su mamá o de quien tenga la custodia legal (tutor). Además, al manejar esa información, lo más importante debe ser proteger el bienestar del menor. En el caso de personas que un juez haya declarado que no pueden valerse por sí mismas (como alguien con una discapacidad mental severa), se debe pedir el consentimiento siguiendo las reglas de quién puede representarlas legalmente, según lo que diga el Código Civil.

Texto oficial

Artículo 13. En el tratamiento de datos personales de menores de edad siempre se deberá contar con el consentimiento del padre, la madre o el tutor, privilegiando el interés superior de la niña, el niño y el adolescente, en términos de las disposiciones legales aplicables. En la obtención del consentimiento de personas que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad declarada conforme a la ley, se estará a lo dispuesto en las reglas de representación previstas en la legislación civil que resulte aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.