Artículo 20 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que una empresa o persona (el "responsable") obtenga tus datos personales, está obligada a informarte, mediante un aviso de privacidad, para qué los va a usar y cómo los va a manejar. Ese aviso debe darte la información desde el principio, antes de que te pidan tus datos, y deben ponerlo a tu alcance tanto en internet como en papel o en sus oficinas. Además, el aviso tiene que estar escrito en un lenguaje claro y sencillo, para que cualquier persona lo entienda sin problemas. Si es imposible o muy difícil entregarte ese aviso directamente, pueden usar otros medios, como anuncios o comunicados masivos, para cumplir con informarte.
Texto oficial
Artículo 20. El responsable deberá informar al titular, a través del aviso de privacidad, la existencia y características principales del tratamiento previo a que sus datos personales sean sometidos a tratamiento, a fin de que pueda tomar decisiones informadas al respecto. Por regla general, el aviso de privacidad deberá ser puesto a disposición del titular previo a la obtención y recabación de los datos personales y difundido por los medios electrónicos y físicos con que cuente el responsable. Para que el aviso de privacidad cumpla de manera eficiente con su función de informar, deberá estar redactado y estructurado de manera clara, sencilla y comprensible. Cuando resulte imposible dar a conocer al titular el aviso de privacidad, de manera directa o ello exija esfuerzos desproporcionados, el responsable podrá instrumentar medidas compensatorias de comunicación masiva de acuerdo con los criterios establecidos para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.