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Artículo 21 BIS de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El responsable (la persona o empresa que usa tus datos) debe darte un aviso de privacidad simplificado, que es un resumen fácil de entender sobre cómo usará tu información. Esto debe pasar en dos momentos: primero, antes de pedirte tus datos personales directamente. Segundo, antes de usar tus datos si ya los tiene. Aunque te den este resumen, después tienen que darte el aviso de privacidad completo, como marca la ley.

Texto oficial

Artículo 21 BIS. El responsable deberá poner a disposición del titular el aviso de privacidad simplificado en los siguientes momentos: I. Previo a la obtención de los mismos, cuando los datos personales se obtengan de manera directa del titular; y II. Previo al uso o aprovechamiento, cuando los datos personales se obtienen de manera directa del titular. Las reglas anteriores, no eximen al responsable de proporcionar al titular el aviso de privacidad integral en momento posterior, conforme a las disposiciones aplicables de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.