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Artículo 24 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No importa cómo guardes o uses los datos personales de alguien, tú como responsable tienes que poner medidas para protegerlos. Estas medidas pueden ser administrativas, como reglas o procedimientos; físicas, como candados o puertas seguras; y técnicas, como contraseñas o sistemas de seguridad. Todo esto es para evitar que los datos se dañen, pierdan, cambien, borren o alguien los use sin permiso. Lo que se busca es que la información esté siempre en secreto (confidencialidad), que no se modifique por error o a propósito (integridad), y que esté disponible cuando se necesite. En pocas palabras, debes cuidar esos datos como si fueran de tu propiedad privada.

Texto oficial

Artículo 24. Con independencia del tipo de sistema de datos personales en el que se encuentren los datos o el tipo de tratamiento que se efectúe, el responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.