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Artículo 43 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a pedir, tú mismo o con ayuda de alguien, que corrijan tus datos personales si están mal, incompletos, tienen errores o no están actualizados. Pero si esos datos vienen de un trámite administrativo o de un juicio, se consideran correctos siempre y cuando coincidan con lo que dice ese trámite o juicio. O sea, no puedes pedir que cambien información oficial si ya está bien asentada en algún procedimiento legal.

Texto oficial

Artículo 43. El titular tendrá derecho a solicitar por sí o por su representante, la rectificación o corrección de sus datos personales, cuando estos resulten ser inexactos, incompletos, sean erróneos o no se encuentren actualizados. Cuando se trate de datos que reflejen hechos constatados en un procedimiento administrativo o en un proceso judicial, aquellos se consideraran exactos siempre que coincidan con éstos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.