- Ley
- LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas a una autoridad u organismo público que te dé tu información personal, la corrija, la borre o dejes de usarla (derechos ARCO), ellos tienen que seguir un proceso ya establecido por la ley para atender tu solicitud. Ese proceso está detallado en este capítulo de la ley y en otras reglas relacionadas. En corto, no pueden inventar su propio procedimiento; deben cumplir con lo que ya está escrito.
Texto oficial
Artículo 46. La recepción y trámite de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición que se formulen a los sujetos obligados, se sujetará al procedimiento establecido en el presente Título y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.