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Ley
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas a una autoridad u organismo público que te dé tu información personal, la corrija, la borre o dejes de usarla (derechos ARCO), ellos tienen que seguir un proceso ya establecido por la ley para atender tu solicitud. Ese proceso está detallado en este capítulo de la ley y en otras reglas relacionadas. En corto, no pueden inventar su propio procedimiento; deben cumplir con lo que ya está escrito.

Texto oficial

Artículo 46. La recepción y trámite de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición que se formulen a los sujetos obligados, se sujetará al procedimiento establecido en el presente Título y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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