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Artículo 46 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas a una autoridad u organismo público que te dé tu información personal, la corrija, la borre o dejes de usarla (derechos ARCO), ellos tienen que seguir un proceso ya establecido por la ley para atender tu solicitud. Ese proceso está detallado en este capítulo de la ley y en otras reglas relacionadas. En corto, no pueden inventar su propio procedimiento; deben cumplir con lo que ya está escrito.

Texto oficial

Artículo 46. La recepción y trámite de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición que se formulen a los sujetos obligados, se sujetará al procedimiento establecido en el presente Título y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.