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Artículo 57 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona que maneja tus datos personales contrata servicios externos, como almacenamiento en la nube o aplicaciones, el proveedor de esos servicios también tiene la obligación de proteger tus datos siguiendo las mismas reglas que marca la ley. Además, quien te pidió tus datos debe dejar por escrito, en un contrato o documento legal, los límites de cómo el proveedor externo puede usar o tratar esa información. En pocas palabras, no pueden lavarse las manos si contratan a alguien más; todos deben cuidar tus datos.

Texto oficial

Artículo 57. Si el responsable del tratamiento de datos personales contrata o se adhiere a servicios, aplicaciones e infraestructura de cómputo en la nube, y otros servicios que impliquen el tratamiento de datos personales, el proveedor externo estará obligado a garantizar la protección de datos personales con los principios y deberes establecidos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia. En su caso, el responsable deberá delimitar el tratamiento de los datos personales por parte del proveedor externo a través de cláusulas contractuales u otros instrumentos jurídicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.