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Artículo 79 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene varias tareas importantes para proteger tus datos personales. Por ejemplo, puede recibir y resolver tu queja si una autoridad o empresa no respeta tu derecho a la información o a la privacidad. También puede pedir ayuda al Instituto Nacional cuando un caso sea muy importante, o aplicar medidas como multas para obligar a que se cumplan sus decisiones. Además, el Instituto debe promover que conozcas y uses tu derecho a la protección de datos, incluso si hablas una lengua indígena o tienes alguna discapacidad. También supervisa que las empresas y autoridades manejen correctamente tu información, publica estudios sobre el tema, y capacita a quienes manejan datos para que lo hagan bien.

Texto oficial

Artículo 79. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Conocer, sustanciar y resolver los recursos de revisión interpuestos por los titulares, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia; II. Presentar petición fundada al Instituto Nacional, para que conozca de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, en términos de lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia; III. Imponer las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones; IV. Promover y difundir el ejercicio del derecho a la protección de datos personales; V. Coordinarse con las autoridades competentes para que las solicitudes para el ejercicio de los derechos y los recursos de revisión que se presenten en lenguas indígenas, sean atendidas en la misma lengua; VI. Garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, condiciones de accesibilidad para que los titulares que pertenecen a grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales; VII. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de la presente Ley; VIII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, la probable responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones que resulten aplicables; IX. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia; X. Llevar a cabo acciones y actividades que promuevan el conocimiento del derecho a la protección de datos personales, así como de sus prerrogativas; XI. Aplicar indicadores y criterios para evaluar el desempeño de los responsables respecto del cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables; XII. Promover la capacitación y actualización en materia de protección de datos personales entre los responsables; XIII. Cooperar con otras autoridades de supervisión y organismos nacionales e internacionales, a efecto de coadyuvar en materia de protección de datos personales, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley y demás normatividad aplicable; XIV. Administrar, en el ámbito de sus competencias, la Plataforma Nacional de Transparencia; XV. Emitir, en su caso, las recomendaciones correspondientes a la Evaluación de impacto en protección de datos personales que le sean presentadas; XVI. Realizar el registro de los sistemas de datos personales en posesión de los sujetos obligados de la Ciudad de México; XVII. Establecer en su ámbito de competencia, políticas y lineamientos para el manejo, tratamiento y protección de los sistemas de datos personales que estén en posesión de sujetos obligados, así como expedir aquellas normas que resulten necesarias para el cumplimiento de esta Ley; XVIII. Diseñar y aprobar los formatos de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición a datos personales; XIX. Verificar el registro y los mecanismos para garantizar los niveles de seguridad aplicables a los sistemas de datos personales en posesión de los sujetos obligados; XX. Solicitar y evaluar los informes presentados por los sujetos obligados respecto de la protección de datos personales y del ejercicio de los Derechos previstos en la presente Ley. Este informe se incluirá en el informe que el Instituto presentará al Congreso de la Ciudad de México según lo establece la norma e incluirá al menos lo siguiente: a) Número de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales presentadas ante cada responsable, así como su resultado; b) El tiempo de respuesta a la solicitud; c) El estado de las medidas de apremio promovidas por el Instituto; d) El usos de recursos públicos en el ejercicio de los Derechos materia de la presente Ley; e) Las acciones desarrolladas; f) Los indicadores de gestión; y g) El impacto de su actuación. XXI. Evaluar las políticas, acciones y el cumplimiento de los principios de la presente Ley por parte de los responsables, mediante la verificación periódica; XXII. Interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por el Congreso de la Ciudad de México que vulneren el derecho a la protección de datos personales; y XXIII. Las demás que le confiera la presente Ley y demás ordenamientos aplicables. Capítulo III De la Coordinación y Promoción del Derecho a la Protección de Datos Personales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.