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Artículo 147 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier empresa, asociación civil, sindicato o grupo similar que reciba dinero del gobierno (menos las cuotas que pagan los miembros de un sindicato) tiene la obligación de informarle a la dependencia que le dio los recursos para qué lo usó, en qué lo gastó y qué actividades hizo con ese dinero. Básicamente, si recibes lana del gobierno, debes comprobar que la usaste correctamente.

Texto oficial

Artículo 147. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos. Capítulo IV De la Verificación de las Obligaciones de Transparencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.