- Ley
- LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Toda la información que tienen las oficinas del gobierno o las instituciones públicas es de todos, como los parques o las calles. Cualquier persona puede pedirla y consultarla, sin necesidad de tener un permiso especial o ser un experto. La única condición es que se debe seguir lo que dice esta ley sobre cómo pedirla y obtenerla. Así que, en pocas palabras, si el gobierno tiene un dato, tú puedes saberlo.
Texto oficial
Artículo 2. Toda la información generada o en posesión de los sujetos obligados es pública, considerada un bien común de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.