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Artículo 2 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Toda la información que tienen las oficinas del gobierno o las instituciones públicas es de todos, como los parques o las calles. Cualquier persona puede pedirla y consultarla, sin necesidad de tener un permiso especial o ser un experto. La única condición es que se debe seguir lo que dice esta ley sobre cómo pedirla y obtenerla. Así que, en pocas palabras, si el gobierno tiene un dato, tú puedes saberlo.

Texto oficial

Artículo 2. Toda la información generada o en posesión de los sujetos obligados es pública, considerada un bien común de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.