Artículo 204 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides información por internet usando el Sistema Electrónico o la Plataforma Nacional, automáticamente te darán un número de folio para que puedas checar cómo va tu solicitud. Si la haces por otro medio, como en papel o en persona, la Unidad de Transparencia tendrá que meter tu petición al sistema por ti. Además, te deben enviar un comprobante donde venga la fecha en que recibieron tu solicitud, tu número de folio y los días que tienen para responderte.
Texto oficial
Artículo 204. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante el Sistema Electrónico y la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en el Sistema Electrónico o en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.