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Ley
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
206

Artículo 206 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 206 dice que los plazos para los avisos oficiales (notificaciones) empiezan a contar desde el día siguiente al que recibes el aviso, no el mismo día. Además, cuando la ley habla de "días" para esos plazos, solo cuenta los días hábiles, es decir, de lunes a viernes que no sean festivos. Así que si te notifican un lunes, el plazo inicia el martes.

Texto oficial

Artículo 206. Los términos de todas las notificaciones previstas en esta Ley, empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen. Cuando los plazos fijados por esta Ley sean en días, éstos se entenderán como hábiles.

Ver texto oficial de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 51) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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