- Ley
- LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Artículo
- 206
Artículo 206 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 206 dice que los plazos para los avisos oficiales (notificaciones) empiezan a contar desde el día siguiente al que recibes el aviso, no el mismo día. Además, cuando la ley habla de "días" para esos plazos, solo cuenta los días hábiles, es decir, de lunes a viernes que no sean festivos. Así que si te notifican un lunes, el plazo inicia el martes.
Texto oficial
Artículo 206. Los términos de todas las notificaciones previstas en esta Ley, empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen. Cuando los plazos fijados por esta Ley sean en días, éstos se entenderán como hábiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.