Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 208 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides documentos públicos, las autoridades tienen que darte acceso a los que ya tienen guardados o a los que están obligados a tener por su trabajo. Te los deben entregar en el formato que tú prefieras, pero solo si ese formato existe y es posible por el tipo de información o dónde está guardada. Por ejemplo, si lo pides en papel, te lo dan en papel, si lo pides digital, te lo dan digital, siempre que se pueda. Si la información que pides es una base de datos, como una lista de datos, deben dártela preferentemente en un formato abierto, que es un tipo de archivo que puedes usar sin programas especiales.

Texto oficial

Artículo 208. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en Formatos Abiertos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.