Artículo 217 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides información a una dependencia o institución pública (un "sujeto obligado") y ellos no la tienen en sus archivos, el Comité de Transparencia (un grupo dentro de esa institución) tiene que hacer lo siguiente: Primero, debe analizar el caso y buscar la información por todos lados. Segundo, si no la encuentra, debe sacar una resolución donde diga oficialmente que el documento no existe. Tercero, si es posible, debe ordenar que se cree o se recupere esa información, siempre que la institución tenga la obligación legal de tenerla. Si no puede generarla, debe explicar por qué no ejerció sus funciones. Todo esto te lo tiene que notificar a ti a través de la Unidad de Transparencia. Cuarto, debe avisarle al área de control interno de esa misma institución para que investigue si algún servidor público cometió una falta y, si es el caso, le inicien un procedimiento de responsabilidad administrativa (es decir, lo sancionen).
Texto oficial
Artículo 217. Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, el Comité de Transparencia: I. Analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar la información; II. Expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento; III. Ordenará, siempre que sea materialmente posible, que se genere o se reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir en la medida que deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga las razones por las cuales en el caso particular no ejerció dichas facultades, competencias o funciones, lo cual notificará al solicitante a través de la Unidad de Transparencia; y IV. Notificará al órgano interno de control o equivalente del sujeto obligado quien, en su caso, deberá iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.