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Artículo 219 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los sujetos obligados (gobierno, oficinas, etc.) te deben dar los documentos que ya tengan guardados en sus archivos. No están obligados a procesar la información (es decir, a analizarla, ordenarla o hacerla como a ti te guste). Eso no significa que no puedan ayudarte a organizarla un poco, pero no están forzados a hacerlo. En pocas palabras, te dan lo que ya tienen, no lo que tú quieras que hagan con los datos.

Texto oficial

Artículo 219. Los sujetos obligados entregarán documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés particular del solicitante. Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos obligados procurarán sistematizar la información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.