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Artículo 23 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que los fideicomisos y fondos públicos (organismos que manejan dinero del gobierno para fines específicos) deben cumplir las reglas de transparencia por sí solos, usando su propia gente y áreas especializadas. Si no tienen una estructura propia, como pasa a veces, entonces la obligación pasa al área del gobierno que los maneja. Esto aplica también para mandatos públicos y contratos similares. En pocas palabras, siempre debe haber alguien responsable de dar la información pública que pide la ley.

Texto oficial

Artículo 23. Los Fideicomisos y Fondos Públicos deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Leyes a que se refiere el artículo anterior por sí mismos, a través de sus propias áreas, unidades de transparencia y comités de transparencia. En el caso de los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica, así como de los mandatos públicos y demás contratos análogos, cumplirán con las obligaciones de esta Ley a través de la unidad administrativa responsable de coordinar o ejecutar su operación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.