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Ley
LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El DIF de la Ciudad de México te va a dar un apoyo económico cada mes. Ese dinero no puede ser menor a 5.5 unidades de cuenta por mes (la unidad de cuenta es como un valor oficial que cambia con la inflación). Así que cada mes te depositan mínimo esa cantidad.

Texto oficial

Artículo 10.- El apoyo económico será entregado a los derechohabientes en forma mensual por el DIF-CDMX, la cual no podrá ser inferior a cinco punto cinco (5.5) unidades de cuenta en forma mensual.

Ver texto oficial de la LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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