Artículo 8 de la LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 dice que los bebés desde que nacen hasta que cumplen 12 meses, que hayan nacido y vivan en la Ciudad de México, tienen derecho a recibir un apoyo económico cada mes. Ese dinero debe usarse principalmente para comprar comida, medicinas o cosas básicas que sean necesarias para el bebé. Además, el DIF de la Ciudad de México será el encargado de hacer todo lo necesario para que esto se cumpla.
Texto oficial
Artículo 8.- Las niñas y los niños entre 0 y 12 meses gozarán de lo siguiente: Se otorgará el apoyo económico a las niñas y niños menores de 12 meses, nacidos y que tengan su residencia en la Ciudad de México. Dicho apoyo económico mensual debe ser utilizado prioritariamente para la compra de productos alimenticios, medicamentos o enseres que sean indispensables. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México implementará las acciones que correspondan para garantizar lo señalado en el párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.